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El control interno en el trabajo revisor fiscal

Evaluar el sistema de control interno es fundamental para orientar adecuadamente el enfoque de la auditoría.

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Cobro de una decisión judicial no corresponde a la venta de un bien o servicio, por lo que no debe facturarse (Freepik)

15 de Septiembre de 2025

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Las disposiciones normativas en Colombia señalan que los revisores fiscales deben aplicar las Normas Internacionales de Auditoría-NIA para cumplir con las funciones contempladas en el artículo 207 y los requerimientos establecidos respecto del dictamen u opinión sobre  los estados financieros  del artículo 208 del Código de Comercio. 

Ahora bien,  para las otras obligaciones que tiene el revisor fiscal, tales como las establecidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias, decisiones de  la asamblea o junta de socios y la evaluación del control interno, no es posible aplicar las NIA pues estas normas están diseñadas para auditar información financiera histórica, por lo que lo adecuado es aplicar la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 (ISAE 3000, por sus siglas en inglés) Revisada,  Encargos de Aseguramiento Distintos de Auditorías o Revisiones de Información Financiera Histórica.

Las NIA en general contienen requerimientos sobre el control interno de la entidad, por ejemplo la  Norma Internacional de Auditoría 315 (Revisada) - NIA 315 (Revisada) Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, tiene el siguiente alcance: “Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros, mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido el control interno de la entidad”.

Así que del resultado que obtenga el revisor fiscal de la evaluación al sistema de control interno operante en la entidad auditada y el grado de eficacia de dichos controles en la información financiera, dependerá en gran parte, en el enfoque general de la auditoría.

Como se anotó anteriormente, el revisor fiscal para formarse un juicio u opinión sobre el grado de eficacia del control interno operante en la entidad debe aplicar la ISAE 3000. Esta norma hace parte de las normas de aseguramiento emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) y también está integrada en el marco de aseguramiento vigente en Colombia compilado en el DUR 2420 de 2015, normas que son aplicadas en la práctica profesional cuando se prestan otros servicios distintos de las auditorías y las revisiones de información financiera histórica. (Te puede interesar leer: Panorama del marco normativo de aseguramiento de la información en Colombia).

Además, esta norma es aplicable a una gran variedad de asuntos, por ejemplo puede aplicarse para ejecutar auditorias de cumplimiento. Lo anterior, va en línea con lo que requieren las NIA, ya que no prohíben que se apliquen otras disposiciones legales y reglamentarias.

Uno de los desafíos que enfrenta el revisor fiscal al aplicar esta norma se relacionada con el sistema de control interno operante en la entidad auditada, pues  existen múltiples criterios sobre su aplicación y no necesariamente dependen de que la entidad haya implementado una norma como por ejemplo las ISO o un sistema como el denominado COSO. 

En ausencia de un sistema debidamente implementado que cumpla con los requisitos de un estándar en la entidad auditada, en la práctica el auditor recurre a verificar el cumplimiento de los principios generales de control interno. Estos criterios generalmente constituyen buenas prácticas para configurar un adecuado sistema, lo cual aplica a todas las actividades empresariales, independientemente de que sean financieras o no, al gobierno corporativo, la administración y otro personal.

Es importante mencionar que el control interno incluye aquellas políticas y procedimientos que permiten el mantenimiento de los registros que, en un detalle razonable, reflejen en forma fiel y adecuada las transacciones y las disposiciones de la dirección, en materia de derechos, obligaciones y revelaciones. Además del cumplimiento de la normatividad legal que afecte a la sociedad en el giro normal de sus negocios, así como de las disposiciones de los estatutos y de los órganos de administración.

Finalmente, un aspecto que podría afectar la opinión del revisor fiscal frente a la eficacia del control interno está relacionado con las limitaciones inherentes al mismo, pues dichos controles pueden no prevenir, o detectar errores importantes. Además, la efectividad de dichos  controles puede verse deteriorada para períodos futuros, pues  están sujetos al riesgo de que lleguen a ser inadecuados debido a cambios organizacionales u otras situaciones que modifiquen procesos o procedimientos de la entidad o de la naturaleza del negocio.

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