Viáticos pueden pactarse a cargo de la entidad que requiere la comisión de servicios (3:15 p.m.)
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12 de Octubre de 2016
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Teniendo en cuenta la definición de comisión de servicios, según la cual se trata de una situación administrativa que permite ejercer temporalmente las funciones propias del cargo en lugares diferentes a la sede habitual o cuando se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que se es titular, en concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública los viáticos deben ser asumidos por el organismo que tenga la facultad nominadora y otorgue la comisión. No obstante, si no se dispone de un rubro para el cubrimiento de estos costos y así se pacta en el convenio interadministrativo, pueden correr a cargo de la entidad a la cual deba desplazarse el servidor para cumplir labores. Para ello, indicó, se debe considerar el tope máximo fijado en el decreto de viáticos vigente al momento del desplazamiento, así como el salario devengado.
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