13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 33 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Vehículos inmovilizados se pueden conducir a patios oficiales, parqueaderos públicos o concesionados (3:50 p.m.)

29 de Julio de 2019

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Nota:
121334
El procedimiento administrativo que declara el abandono de un vehículo parte del hecho de su inmovilización, es decir, la suspensión temporal de la circulación del automotor por las vías públicas o privadas abiertas al público y que el mismo haya sido conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, los cuales podrán ser patios oficiales, parqueaderos públicos o concesionados, indicó el Ministerio de Transporte. De otra parte, fijar la viabilidad de la condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono, es competencia de la autoridad departamental, municipal o distrital competente, de acuerdo a su jurisdicción.    

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