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Vehículos inmovilizados se pueden conducir a patios oficiales, parqueaderos públicos o concesionados (3:50 p.m.)

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29 de Julio de 2019

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El procedimiento administrativo que declara el abandono de un vehículo parte del hecho de su inmovilización, es decir, la suspensión temporal de la circulación del automotor por las vías públicas o privadas abiertas al público y que el mismo haya sido conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, los cuales podrán ser patios oficiales, parqueaderos públicos o concesionados, indicó el Ministerio de Transporte. De otra parte, fijar la viabilidad de la condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono, es competencia de la autoridad departamental, municipal o distrital competente, de acuerdo a su jurisdicción.    

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