Veedores ciudadanos no son servidores públicos y pueden participar en política
05 de Septiembre de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política, a los empleados públicos les está prohibido utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.
Así mismo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no pueden utilizar el empleo para presionar a los particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
Ahora bien, según dispone la Ley 850 del 2003, todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles, tales como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, pueden constituir veedurías ciudadanas, sin que en ningún caso los veedores pueden ser considerados funcionarios públicos.
Así las cosas, al no ser considerados servidores públicos, no se configura la prohibición en mención y, por lo tanto, no existe restricción para que un veedor ciudadano ejerza actividades que denoten participación en política, pues no hay norma que prohíba a los particulares realizarlas.
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