Unifican jurisprudencia sobre competencia por conexidad para conocer procesos ejecutivos de sentencias aprobadas por la jurisdicción administrativa
28 de Abril de 2021
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Nota:
120392
Recientemente, la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia frente a la competencia para conocer de los procesos ejecutivos en los que el título de recaudo sea una sentencia proferida por esta jurisdicción o una conciliación objeto de su aprobación. Al respecto aseguró que la aplicación del artículo 156.9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) es un criterio de competencia por conexidad que excluye la aplicación de las normas previstas en los artículos 152.7 y 155.7 del mismo código, por las siguientes razones: (i) es especial y posterior en relación con las segundas, (ii) desde una interpretación gramatical resulta razonable entender la expresión “el juez que profirió la decisión” como referida al juez de conocimiento del proceso declarativo y (iii) la lectura armónica de las demás normas del CPACA y del Código general del proceso (CGP), en relación con la ejecución de providencias judiciales, permite definir la aplicación del factor de conexidad como prevalente. En conclusión, debe entenderse que conocerá de la primera instancia del proceso ejecutivo el juez que conoció de la primera instancia del proceso declarativo, con independencia de si la condena fue proferida o la conciliación aprobada en grado de apelación. Este criterio se aplicará únicamente a los procesos ejecutivos iniciados con posterioridad a la firmeza de la presente providencia. Conozca más detalles en el texto adjunto (C. P. Alberto Montaña Plata).
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