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Un empleado no puede producir su propio acto de nombramiento en encargo

La figura del encargo procede mediante acto administrativo emitido por el nominador.
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01 de Septiembre de 2022

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Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados con derechos de carrera tienen derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

 

Si no hay empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación correspondiente, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Así las cosas, el encargo conlleva la designación temporal en un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo.

 

De manera que el empleado desempeñará simultáneamente las funciones del cargo para el cual fue designado mediante encargo y las del empleo del cual es titular o únicamente desempeñará las funciones del cargo para el cual fue designado en encargo.

 

En todo caso, señaló la entidad, en ambos eventos el encargo procede mediante acto administrativo emitido por el nominador, por lo que no es procedente que un empleado produzca su propio acto de nombramiento en encargo, en los términos de la consulta.

 

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