Pasar al contenido principal
01 de Mayo de 2024 /
Actualizado 1 segundo

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Un empleado no puede producir su propio acto de nombramiento en encargo

01 de Septiembre de 2022

Reproducir
Nota:
149029
Imagen
tabletas-firma-negociosfreepik.jpg

Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados con derechos de carrera tienen derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

 

Si no hay empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación correspondiente, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Así las cosas, el encargo conlleva la designación temporal en un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo.

 

De manera que el empleado desempeñará simultáneamente las funciones del cargo para el cual fue designado mediante encargo y las del empleo del cual es titular o únicamente desempeñará las funciones del cargo para el cual fue designado en encargo.

 

En todo caso, señaló la entidad, en ambos eventos el encargo procede mediante acto administrativo emitido por el nominador, por lo que no es procedente que un empleado produzca su propio acto de nombramiento en encargo, en los términos de la consulta.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)