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Nuevo reglamento para tramitar quejas contra contadores públicos

29 de Septiembre de 2016

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Mediante la Resolución 0809, la Junta Central de Contadores (JCC) adoptó el nuevo procedimiento para la presentación y trámite de las quejas e informes disciplinarios de competencia de la entidad, para la investigación de conductas disciplinarias relacionadas con el ejercicio profesional de los contadores públicos y de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable que se encuentran inscritas ante la JCC. (Lea: Precisan inscripción de contadores y registro de entidades que prestan servicios contables)

 

Las investigaciones ético disciplinarias se iniciarán y adelantarán de oficio o con la presentación de la correspondiente queja o informe por parte del interesado.

 

En cuanto a la formulación de la queja, la entidad manifiesta que deberá ofrecer elementos de juicio suficientes, de los que se infiera la presunta comisión de una falta que sea violatoria del código de ética (Ley 43 de 1990). Así mismo, agrega que su presentación se realizará mediante escrito que deberá contener:

 

1. Nombre completo del quejoso, documento de identidad, dirección, teléfono y correo electrónico.

 

2. La identificación plena del o los profesionales o la entidad involucrados en la presunta conducta, indicando nombre o razón social, dirección, teléfono y correo electrónico y de ser posible el documento de identidad o tarjeta profesional.

 

3. La mención del ente económico donde él o los involucrados hayan prestados los servicios.

 

4. El señalamiento expreso y pormenorizado de las conductas imputables a cada uno de los involucrados, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

 

5. Anexar los documentos que sirvan como soporte a las acusaciones formuladas

 

6. De ser posible, debe allegar el contrato de trabajo, de prestación de servicios  o documento equivalente suscrito con él o los contadores o la entidad involucrada, donde conste el compromiso, vínculo o las obligaciones adquiridas.

 

7. Cuando los hechos o informe puedan ser constitutivos de posibles investigaciones  de competencia de otras instancias administrativas o de la jurisdicción penal de las cuales existan denuncias previas deberá informar a la JCC para disponer de los trámites que correspondan.

 

Así mismo, recomienda revisar previamente los hechos y las circunstancias que dieron origen a la concurrencia de la presunta irregularidad, para evitar caer en temeridades o ambigüedades que conduzcan a la adopción de decisiones inhibitorias.

 

Sobre el informe, la junta precisa que este, además de incluir los requisitos señalados para la queja, deberá llevar las copias de la documentación que repose en la entidad pública relacionada con el asunto que será objeto de investigación y, de existir, anexar copia de las actuaciones y actos administrativo correspondientes.

 

El tribunal disciplinario de la JCC impulsará oficiosamente la investigación disciplinaria cuando advierta alguna de las siguientes situaciones:

     1.  Cuando advierta sobre la presenta comisión de conductas irregulares en el ejercicio de profesión contable 

 

  1. En los casos en que pese a no existir ratificación de la queja se ha logrado obtener los elementos de jurídicos y el material probatorio suficiente y necesario para inferir la existencia de una conducta que posiblemente atente contra el orden ético de la profesión.

 

También, detalla las actividades que se desarrollan para dar trámite a las quejas o informes.

 

Por otra parte, se creó el comité de quejas, con el objeto de realizar el estudio de estas, así como de las peticiones de oficio presentadas y dar trámite a las investigaciones. Finalmente, se derogó la Resolución 0122 del 2014.

 

Junta Central de Contadores, Resolución Resolución 0809, Sep. 1/16

 

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