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Normas civiles no regulan lo relacionado con control de contribuciones y aportes de nómina

27 de Mayo de 2016

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De conformidad con el artículo 54 de la Ley 383 de 1997, las normas de procedimiento, sanciones, determinación, discusión y cobro contenidas en el libro quinto del Estatuto Tributario son las aplicables a la administración y control de las contribuciones y aportes inherentes a la nómina, tanto del sector privado como del sector público, afirmó una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. (Lea: Si beneficios extralegales se acuerdan como no salariales, no hacen parte de base de parafiscales)

 

Con ese argumento, el alto tribunal rechazó los argumentos de una parte que aseguraba que los términos de prescripción de las obligaciones parafiscales prescribían de acuerdo a lo establecido por el artículo 2512 del Código Civil.

 

Así, explicó que la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe a los cinco años, contados a partir de cuatro momentos:

 

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional para las declaraciones presentadas oportunamente.

 

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

 

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección en relación con los mayores valores

 

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión (C. P. Martha Teresa Briceño).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020090001301 (20711), May. 19/16

 

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