Administrativo
Gobierno sí está facultado para regular requisitos y existencia de zonas francas
01 de Septiembre de 2016
La Sección Primera del Consejo de Estado negó la nulidad del parágrafo del artículo 392-1 del Decreto 383 del 2007, expedido por el Gobierno Nacional, acusado de vulnerar la facultad del Congreso de la República de realizar reformas tributarias, creando zonas francas permanentes especiales, delegando en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la declaratoria de existencia de las mismas.
El parágrafo demandado establece que cuando se trata de proyectos de alto impacto económico y social para el país, la Dian podrá declarar la existencia de nuevas zonas francas permanentes especiales, las cuales deberán cumplir con los requisitos previstos para las zonas francas permanentes establecidos en los artículos 393-1 y 393-3 del citado decreto.
Ante la demanda de nulidad presentada, el alto tribunal concluyó que fue en desarrollo de su competencia constitucional y legal, particularmente de lo establecido en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 1004 del 2005, que el Ejecutivo expidió el Decreto 383 y estableció los criterios y requisitos para declarar la existencia de las zonas francas permanentes, permanentes especiales y transitorias. (Lea: Anuncian unificación normativa para facilitar operación de zonas francas)
La sentencia recordó que, en materia aduanera, el Gobierno está facultado solamente para regular aspectos que se orienten al logro de la política comercial; por el contrario, el Congreso tiene la competencia exclusiva para regular aspectos del régimen aduanero que persigan fines de política fiscal o tributaria.
En ese sentido, aunque las normas demandadas definan que cuando se trate de proyectos de alto impacto económico y social para el país podrá declararse la existencia de nuevas zonas francas permanentes especiales y establecerles requisitos adicionales para su existencia, no implica que el Gobierno esté desarrollando una política fiscal o tributaria propia del legislador, sino estableciendo una política comercial en desarrollo del artículo 4º de la Ley 1004 del 2005.
Por tal motivo, se concluyó que los preceptos acusados no desconocen las disposiciones constitucionales endilgadas en la demanda como violadas, pues el Ejecutivo mediante las normas acusadas desarrolló la norma de carácter legislativo, es decir, desarrolló una política comercial en tratándose de las zonas francas (C. P. María Claudia Rojas).
CE Sección Primera, Sentencia 11001032400020090024100, Jun. 8/16
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