Transferencia de recursos para subsidios en materia de servicios públicos no está sujeta a Ley de Garantías
26 de Mayo de 2022
La celebración de contratos o convenios de transferencia de recursos para subsidios entre los entes territoriales y los prestadores de servicios públicos es una obligación legal de la cual no pueden apartarse, pues se trata de instrumentos necesarios para garantizar la eficaz prestación de los servicios públicos.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dichos instrumentos deben ser interpretados a la luz de principios y fines que son superiores a los que persigue la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías).
La Ley 142 de 1994 establece los criterios y reglas para otorgar los subsidios a los usuarios de menores ingresos, dentro de los cuales está la obligación de los prestadores de realizar una estimación del monto de los recursos potenciales a recaudar por aportes solidarios, así como de los subsidios necesarios a otorgar por estrato y para cada servicio. Por su parte, es obligación de los entes territoriales (municipios y distritos) efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para transferir los recursos que permitan lograr el equilibrio entre subsidios y contribuciones.
Para efectuar dicha transferencia o giro de los recursos, los entes territoriales deben celebrar un contrato, convenio o acuerdo con los prestadores de servicios públicos domiciliarios, a través del cual se determinan los mecanismos, documentación y término para efectuar la transferencia de estos dineros.
La normativa no contempla causales de exoneración en el giro de subsidios. Por el contrario, dispone que su incumplimiento es constitutivo de posibles violaciones al régimen de los servicios públicos domiciliarios. La omisión en la celebración de los contratos o convenios de transferencia no es óbice para que los entes territoriales den cumplimiento al mandato superior de transferir los recursos presupuestales requeridos, indicó la entidad.
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