Trabajo en casa en virtud de la emergencia sanitaria no permite suspender el reconocimiento de la dotación
17 de Agosto de 2021
El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta sobre si los empleados de una entidad que están prestando sus servicios bajo la modalidad de trabajo en casa, en el marco de la emergencia sanitaria, tienen derecho a recibir dotación.
En primer lugar, señaló, la dotación de calzado y vestido de labor es una prestación social que debe ser otorgada de manera periódica durante la vigencia de la relación de trabajo a los empleados públicos y trabajadores oficiales que devenguen una remuneración mensual hasta dos veces el salario mínimo legal vigente y que presten sus servicios a la entidad por tres meses o más, en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.
En segundo lugar, precisó, teniendo en cuenta que la dotación es un derecho establecido en la Ley 70 de 1988 y en su Decreto 1978 de 1989 dicha prestación social podrá ser reclamada por parte de los empleados o trabajadores oficiales en las fechas establecidas en la ley (30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año), sin que las entidades puedan suspender su reconocimiento, de manera que están obligadas a reconocer y pagar las prestaciones legalmente causadas.
Por último, indicó, en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria, en la actualidad muchos servidores públicos siguen prestando sus servicios y ejerciendo sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, y en ese sentido corresponde a las entidades suministrar la dotación a la que tienen derecho los servidores, en los términos y condiciones que establecen las normas que regulan este beneficio.
Por lo tanto, si como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio no se puede hacer entrega de la dotación en las fechas señaladas la entrega de la dotación se efectuará cuando las condiciones sanitarias lo permitan.
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