Trabajadores, sindicalizados o no, se pueden beneficiar de los acuerdos de la negociación colectiva
10 de Noviembre de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo, las organizaciones sindicales tienen derecho a solicitar que los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con las que deban contribuir.
Por su parte, el Ministerio del Trabajo, en colaboración con el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidió la Circular Conjunta 02 del 2015, como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo del mismo año entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
En esta disposición se estableció la viabilidad de efectuar un descuento del 1 % sobre la asignación básica mensual a los empleados no sindicalizados, por una sola vez, siempre y cuando medie la correspondiente autorización escrita.
Así las cosas, la norma solo permite el descuento de la cuota sindical a los empleados pertenecientes a las organizaciones sindicales, de manera que no existe reglamentación que autorice el mencionado descuento a los empleados no sindicalizados, salvo que el mismo se efectué de manera voluntaria. No obstante, todos los empleados, incluso aquellos no sindicalizados, tienen derecho a beneficiarse de los acuerdos producto de la negociación colectiva.
Opina, Comenta