¿Término de caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración comprende la vía gubernativa?
09 de Abril de 2021
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Nota:
120656
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que el fallador de primera instancia, en el caso concreto, incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente vertical. Lo anterior toda vez que desde la expedición de la sentencia de unificación del 2009 se fijó una única regla de interpretación del término de caducidad de la facultad sancionatoria de la administración, en donde la vía gubernativa no se tiene en cuenta para ello, por corresponder a otra etapa. Además, explicó que ese criterio se ha extendido a los asuntos relacionados con la potestad sancionatoria del Estado en el Código Contencioso Administrativo (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). Entonces, concluyó que sí existe una postura consolidada sobre la regla de interpretación de la caducidad, frente a la cual, además, se ha construido un precedente amplio y consolidado. Sumado a ello indicó que esta causal de desconocimiento se erige de manera autónoma para aludir a aquella insalvable omisión de los jueces al inobservar el precedente fijado por la Corte Constitucional tanto en control abstracto como en control concreto de constitucionalidad. Sin embargo, el sentido, alcance y fundamento de obligatoriedad de sus pronunciamientos varía según se trate de fallos de constitucionalidad o de revisión de tutelas (C. P. Nicolás Yepes Corrales).
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