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Término de caducidad de demanda ejecutiva es improrrogable (10:35 a.m.)

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22 de Febrero de 2016

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El Consejo de Estado reiteró jurisprudencia sobre los términos de caducidad referentes a la presentación de una acción ejecutiva caduca en materia administrativa. La alta corte se remitió a jurisprudencia previa sobre el tema y en cada una encontró que el término indicado para tal fin es cinco años, en el caso de acciones ejecutivas derivadas de providencias judiciales. Hay que entender que el término corre a partir  del respectivo derecho, no existiendo otra oportunidad legal para presentar fuera de ese término (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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