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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Suspensión en el ejercicio de la profesión no permite desempeñar cargos públicos

02 de Agosto de 2021

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La Corte Constitucional, en Sentencia C-038 de 1996, declaro la exequibilidad del artículo 6 de la Ley 190 de 1995, bajo el entendido de que esta norma se refiere únicamente al nombrado o al funcionario que haya dado lugar por su culpa o dolo a una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes.

Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, al responder una consulta sobre un personero municipal suspendido en el ejercicio de la profesión de abogado, si la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes se originan en causas imputables al dolo o culpa del nombrado o al funcionario procederá el retiro inmediato o la negativa a posesionarlo.

Por el contrario, si no se ha incurrido en dolo o culpa del nombrado o funcionario, puede considerarse razonable que se disponga de un término de tres meses para poner fin a la situación, preservando el derecho al trabajo, su estabilidad y el acceso al servicio público.

Así las cosas, concluyó la entidad en reciente concepto, no pueden desempeñar cargos públicos las personas que estén suspendidas en el ejercicio de su profesión, a partir de la ejecutoria del fallo.

En este evento, teniendo en cuenta que no procede una causal de retiro definitivo del servicio, se considera que la persona, al haber sido suspendida en el ejercicio de su profesión, no podrá desempeñar cargos públicos, por los términos determinados en el respectivo fallo sancionatorio. En caso de requerir mayor información frente al alcance de la sanción se podrá remitir al Consejo Superior de la Judicatura.

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