Suspenden expresión “de especialista” del manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud
18 de Abril de 2022
En el marco de las diversas medidas cautelares establecidas en el CPACA se encuentra la figura de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, prevista en el artículo 238 de la Constitución Política, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado.
Entre sus características principales se destaca su naturaleza cautelar, temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad en el proceso en el que se hubiere decretado la medida. Su finalidad, pues, es “evitar, transitoriamente, que el acto administrativo surta efectos jurídicos en virtud de un juzgamiento provisorio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho”.
Precisó la Sala que la Ley 1164 del 2007 expresamente estableció que todos los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud están habilitados para practicar la medicina y las terapias alternativas dentro del ámbito de su competencia, para lo cual deberán “acreditar la respectiva certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado”.
Concluyó que no resulta legítimo que el Ministerio de Salud fije un estándar que impone como única opción para el ejercicio de la medicina alternativa y los procedimientos de terapias alternativas y complementarias la obtención del diploma o de cualquier otro título de especialista que no fue exigido por la ley, dado que, para el efecto, únicamente establece la exigencia de acreditar la calidad de profesional autorizado para ejercer una profesión del área de la salud a través del correspondiente título o certificado académico, expedido por una institución de educación superior.
Por lo anterior, se accedió parcialmente a la petición de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la expresión “con título de especialista en el ámbito de su disciplina”, contenida en la Resolución 3100 del 2019; en ese sentido, se suspendieron los efectos de la expresión “de especialista” (M. P. Nubia Margoth Peña Garzón).
Opina, Comenta