Superservicios puede sancionar a prestadores de servicios públicos que no contesten peticiones que afecten a usuarios determinados (4:35 p.m.)
20 de Enero de 2010
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Nota:
64091
El Consejo de Estado señaló que, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) tiene facultad para sancionar a las empresas prestadoras de servicios públicos cuando afecten directamente a usuarios determinados. Para la corporación, cuando la empresa prestadora del servicio deja de contestar oportunamente las peticiones presentadas por sus usuarios, puede ser sancionada por la Superservicios, siempre que los usuarios y peticionarios estén interesados de forma directa e inmediata y la suerte de ellos se afecte de igual manera. Con estos argumentos, la Sección Primera avaló la sanción impuesta a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. por no dar respuesta oportuna a 159 peticiones (C.P. Rafael Ostau De Lafont Pianeta).
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