Supersalud regula designación de agentes interventores, liquidadores o contralores (8:35 a.m.)
16 de Septiembre de 2016
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Nota:
123567
La Superintendencia de Salud reguló la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 del 2015. Esos funcionarios se seleccionarán y designarán del nuevo registro que para el efecto elabore la superintendencia. La lista que actualmente existe, en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución 1947 del 2003, solo estará vigente por un término máximo de seis meses después de la publicación de la nueva en el Diario Oficial (49.990, 8 de septiembre del 2016), momento para el cual deberá estar conformado un nuevo registro. De igual manera, define los requisitos comunes y particulares para inscribirse en el nuevo registro. El nuevo registro estará dividido en las categorías A, B y C, según las categorías y rango de puntos de entidades objeto de medida de toma de posesión o intervención forzosa administrativa establecidos en la Resolución 237 del 2010. La escogencia de los agentes se hará exclusivamente por parte del Supersalud, previa presentación de tres candidatos escogidos a juicio del Comité de medidas especiales.
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