15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Soportes de experiencia o formación no son necesarios para postularse como representante de entidades privadas a las CAR (8:40 a.m.)

16 de Septiembre de 2016

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Nota:
123566
El Consejo de Estado indicó que el numeral 3º del artículo 2.2.8.5A.1.3 del Decreto 1850 del 2015 establece la documentación que debe presentar toda organización del sector privado interesada en participar en la elección de sus representantes ante el consejo directivo de una corporación autónoma regional (CAR). Según esta disposición, se debe adjuntar la hoja de vida del aspirante con los respectivos soportes de formación y experiencia, con la copia del documento en la que conste la designación del candidato, proferido por la respectiva junta directiva o el órgano que haga sus veces. No obstante, la Sección Quinta precisó, en relación con los primeros documentos indicados, que no se cualifican o cuantifican las condiciones de los soportes, por lo que deberá aceptarse que para acreditar la formación y experiencia es válido cualquiera, descartando que estén limitados a títulos académicos y a experiencia como la profesional. Por lo anterior, la corporación concluyó que la exigencia de allegar estos soportes, analizada bajo un parámetro de razonabilidad, carece de propósito para determinar el perfil idóneo que debe acreditar quien aspire a ser elegido como representante de las entidades del sector privado en el consejo directivo de las CAR. (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).

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