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Solo transcurso del tiempo no genera una ruptura del equilibrio económico del contrato (9:09 a.m)

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21 de Julio de 2017

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Una sentencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado enfatiza que el solo transcurso del tiempo no genera, por sí mismo, una ruptura del equilibrio económico del contrato, por cuanto “se requiere acreditar los mayores costos en los cuales el contratista incurrió, producto de la mayor permanencia”. Por otro lado, la Sala reiteró su postura acerca de la imposibilidad de valorar las actas de conciliación extrajudicial o las actas del comité de defensa y conciliación de las entidades públicas como una prueba documental (C.P. Marta Nubia Velásquez).

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