Solo la certeza de daños accesorios producidos por expropiación da lugar a su indemnización (3:30 p.m.)
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15 de Mayo de 2013
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El Consejo de Estado reiteró que para poder obtener la reparación de los daños accesorios que hubieren podido consumarse con la expropiación es indispensable que los mismos sean ciertos y que exista necesariamente un nexo de causalidad entre ellos y la decisión administrativa mediante la cual se decretó la expropiación. Al respecto, el alto tribunal recordó que el carácter resarcible del daño depende fundamentalmente de la certeza de su ocurrencia, para que produzca efectos jurídicos. Todo aquello que constituya una simple conjetura o una suposición no puede dar lugar a una indemnización, concluyó la Sala (C.P. Marco Antonio Velilla).
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