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Solo daños antijurídicos por investigaciones sobre los ciudadanos son susceptibles de reparación (10:50 a.m.)

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17 de Diciembre de 2013

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No existe un derecho que proscriba al Estado investigar a sus ciudadanos. En caso de que al ejercer esa potestad, necesaria para la operatividad de la estructura estatal, se causen daños a los coasociados, se debe indemnizar en la medida en que, una vez realizada la valoración del perjuicio en su dimensión (magnitud), certeza, contenido legal, y antijuridicidad, se determine que el particular no tenía el deber jurídico de soportar. Así lo precisó el Consejo de Estado al confirmar una sentencia que negó la acción de reparación con la que el presunto afectado buscaba que se declarara patrimonialmente responsable a la Contraloría General de la República por los daños que le fueron causados con la investigación adelantada en su contra, la cual fue cerrada en su favor el 14 de mayo de 1999. El alto tribunal recordó que no sólo es antijurídico el daño cuando se vulnera una norma jurídica, sino también aquel que atenta contra un bien jurídicamente protegido (C.P. Enrique Gil Botero).

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