13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Si la compañera permanente se vincula antes de la elección del alcalde no aplica inhabilidad para nombrar o contratar

18 de Noviembre de 2022

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Existe una prohibición para el funcionario que ejerce la función nominadora consistente en que no puede nombrar ni contratar en la entidad que dirige a personas con las cuales tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de matrimonio o unión permanente.

Así mismo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso.

En el evento de estar ya vinculado al momento en que se posesiona el servidor público con quien puede configurarse la inhabilidad, esta no aplica, pues la conducta prohibida es la designación o la nominación, acción que no pudo ejecutarse antes de asumir el cargo. Adicionalmente, la inhabilidad sobreviniente debe ser consagrada de manera explícita, así como el retiro del servicio como su consecuencia.

Por lo tanto, precisó la entidad, en caso que el consultante fuese elegido alcalde municipal y, considerando que la compañera permanente se posesionó de su cargo con anterioridad a la fecha en que aquél tomó posesión de su cargo de elección popular, no se configuraría la inhabilidad. No obstante, en virtud de la prohibición contemplada en el artículo 126 de la Constitución, no podría efectuar un nuevo nombramiento o promoverla en otro cargo.

Respecto a la cuñada, quien para efectos de la consulta ejerce un cargo directivo en una empresa de servicios públicos, el Código Civil indica que los cuñados están en segundo grado de afinidad y, por ende, fuera del rango señalado para la inhabilidad por parentesco, que extiende el de afinidad solo hasta el primer grado. No obstante, el alcalde, en su calidad de nominador, no podrá nombrarla en un empleo diferente. 

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