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Servidores públicos no pueden ejercer actividades proselitistas en redes sociales

El legislador debe establecer las condiciones en que se permitirá la participación política de los servidores públicos.
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25 de Agosto de 2022

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El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con la viabilidad de que un inspector de policía de un municipio, a través de sus redes sociales, participe e invite a votar por un partido político o candidato en particular.

La entidad recordó que, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3 del artículo 127 de la Constitución Política, los servidores públicos únicamente pueden participar en las actividades y controversias políticas en las condiciones que señale la respectiva ley estatutaria.

Sin embargo, aclaró, dicha ley que define la participación política de los servidores públicos aún no ha sido presentada ni debatida en el Congreso de la República.

Por lo tanto, los servidores públicos no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, incluyendo las actividades proselitistas en redes sociales, hasta tanto el legislador no establezca las condiciones en que se permitirá su participación, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

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