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Servidor público que renuncia antes del decreto de aumento salarial tiene derecho al retroactivo en la liquidación

18 de Agosto de 2021

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Servidor público que renuncia antes del decreto de aumento salarial tiene derecho al retroactivo en la liquidación (Freepik)

El aumento salarial anual que se decreta por parte del Gobierno Nacional, gobernadores para las entidades del orden departamental y alcaldes en el orden municipal produce efectos fiscales a partir del 1 de enero del respectivo año y, por ende, tiene carácter retroactivo.

Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, cuando un servidor público renuncia a su cargo antes de que se decrete el aumento salarial anual conserva el derecho al incremento o aumento salarial anual en forma retroactiva.

En este evento será procedente su reconocimiento y pago por parte de la correspondiente entidad, ya sea del orden nacional o territorial, de oficio o a solicitud de parte, y tendrá efectos respecto de la asignación básica mensual legal y las prestaciones sociales hasta la fecha de retiro del servidor, para efectos de su liquidación.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, señalar un tiempo máximo de vigencia de cada régimen salarial, el cual debe ir en aumento, al menos año por año, con el fin de resguardar a los trabajadores del impacto negativo que en sus ingresos producen la pérdida del poder adquisitivo y el encarecimiento del costo de vida no viola ninguna disposición.  

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