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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Servidor de la Rama Judicial puede ejercer la docencia en entidades educativas públicas o privadas

16 de Mayo de 2022

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Servidor de la Rama Judicial puede ejercer la docencia en entidades educativas públicas o privadas (Freepik)

El artículo 151 de la ley 270 de 1996, sobre incompatibilidades para ejercer cargos en la Rama Judicial, dispone, entre otras, el desempeño de cualquier otro cargo retribuido o de elección popular o representación política; la condición de miembro activo de la fuerza pública; la calidad de comerciante y el ejercicio de funciones de dirección o fiscalización en sociedades, salvo las excepciones legales.

No obstante, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con el parágrafo 2 de esta disposición, este servidor podrá ejercer funciones de docencia e investigación en una entidad educativa del sector público en la modalidad de hora cátedra, hasta por ocho horas diarias de trabajo a otra u otras entidades. De estas, podrá dictar cinco horas a la semana dentro de la jornada laboral.

En caso de tratarse de una entidad educativa del sector privado, no existe un límite de horas para ser ejercidas fuera de la jornada laboral. Igualmente, podrá realizar estas actividades por cinco horas a la semana dentro de la jornada laboral. 

De otra parte, agregó la entidad, el servidor de la Rama Judicial podrá ser directivo o coordinador en una entidad educativa del sector privado. No pasa lo mismo si se trata de una entidad del sector público, pues la actividad exceptuada es la hora cátedra solamente.

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