Administrativo
¿Prestadores de servicios públicos pueden negar acceso a la información?
03 de Octubre de 2016
Todos los prestadores de servicios públicos son sujetos obligados a entregar la información o los documentos que les sean solicitados. Si es una empresa de servicios públicos clasificada como oficial, no puede utilizar su objeto empresarial para evitar la aplicación completa de la Ley 1712 del 2014 (Ley de Acceso a la Información Pública), indicó la Superintendencia de Servicios Públicos en un reciente concepto.
Igualmente, agrega que los demás prestadores (mixtos o privados) deben entregar la información que esté directamente relacionada con el servicio, que incluye lo relacionado con el giro ordinario de los negocios y toda aquella actividad que se adelante de manera esporádica o extraordinaria.
Además, explica que si bien el llamado giro ordinario de los negocios se encuentra determinado por las actividades que constituyen el objeto social, resultan oportunas algunas precisiones conceptuales en torno al empleo constante en la práctica mercantil de la referida expresión “giro ordinario de los negocios”.
Partiendo de lo anterior, en cuanto al tema del objeto social, se concluye que este alude a las actividades que desarrolla o se propone realizar el ente social, al paso que solamente quedan cobijadas por “giro ordinario” aquellas actividades que en forma habitual u ordinaria ejecuta la sociedad.
Así mismo, la entidad recordó que la regla general es el acceso a la información pública y la excepción es la reserva, que debe ser señalada taxativa y únicamente en la Constitución o en la ley, por lo que no existirá reserva de información o de documentos en decretos, reglamentos, acuerdos y ordenanzas, entre otros. (Lea: Plazos fijados para no suspender el servicio público domiciliario no pueden exceder los límites fijados por la Ley 142)
Superservicios, Concepto 608, 18/08/16
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