Administrativo
Precisan término para interponer recursos en materia de servicios públicos
20 de Octubre de 2017
El término para la interposición de recursos contra los actos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios es el previsto en los incisos 3 y 4 del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es decir, cinco días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión, en la medida en que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 186, tal disposición prevalece por especialidad sobre la contenida en el artículo 76 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA).
Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en reciente concepto. Además aclaró que en ningún caso proceden reclamaciones contra facturas con más de cinco meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos (ESP).
Sobre los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la ESP debe hacerse uso del plazo de cinco días siguientes a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor, en la forma prevista en las condiciones uniformes del contrato.
Superservicios, Concepto 553, Jul. 25/17
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