Servicio médico deficiente constituye un daño autónomo generador de responsabilidad (4:25 p.m.)
17 de Abril de 2013
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Nota:
88234
En la acción de reparación por la muerte de un menor de edad en un hospital público, el Consejo de Estado reiteró que en materia médico sanitaria basta con acreditar la existencia de una causa probable para establecer el nexo entre el daño alegado por los demandantes y la actividad médica constitutiva de falla del servicio. En la medida en que no puede establecerse la causa de la muerte del paciente, tampoco puede considerarse acreditada la existencia de un nexo de causalidad entre esta y la actuación médica. Sin embargo, en este caso el alto tribunal consideró que son imputables al Estado los daños sufridos por los pacientes a causa de la falta de un servicio médico eficiente, adecuado y oportuno por cuanto esta constituye un daño autónomo, al probarse que el hospital no utilizó todos los medios de que debía disponer, por lo que la Sala concluyó que esas deficiencias constituyeron un daño autónomo imputable a esa entidad (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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