Senado estudiará modificación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en materia de contratación (8:28 a.m.)
28 de Octubre de 2016
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Nota:
122866
La Comisión Primera del Senado aprobó el proyecto de ley que pretende adicionar el literal g) al numeral 2º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, con el propósito de modificar el régimen de inhabilidades en materia de contratación pública. La iniciativa pretende que se declaren inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales del orden nacional de cualquier tipo las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el Presidente o Vicepresidente de la República, ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores de unidades administrativas especiales del orden nacional, jefes de entidades descentralizadas por servicios del orden nacional y miembros de la fuerza pública mientras los jefes de dichos despachos permanezcan en el cargo y hasta seis meses después de su retiro. Esta inhabilidad también cobijaría a corporaciones, asociaciones, fundaciones y a las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como a las sociedades de responsabilidad limitada y a las demás sociedades de personas en las que aquellas posean participación o desempeñen cargos de dirección o manejo y tengan vínculos de parentesco en los grados arriba descritos. Se aplicaría en los mismos niveles hasta seis meses antes de haber cedido la participación o haber dejado los cargos de dirección o manejo en corporaciones, asociaciones, fundaciones y en las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como a las sociedades de responsabilidad limitada y a las demás sociedades de personas. La iniciativa ya cuenta con ponencia positiva para segundo debate, el cual se llevará a cabo en la plenaria del Senado.
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