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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Seccional de Salud de Antioquia condenada por generar angustia y preocupación ante tardanza para remisión de paciente

30 de Agosto de 2021

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La Sección Tercera del Consejo de Estado modificó una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en tal sentido, declaró responsable al Departamento de Antioquia – Dirección Seccional de Salud de Antioquia por los sentimientos de angustia, impotencia y preocupación sufridos por la accionante con ocasión de la tardanza en que incurrió al momento de autorizar la remisión de la paciente y que le generó, posteriormente, la amputación de un dedo de la mano derecha.

 

Como consecuencia de ello, le ordenó a esta Dirección Seccional pagarle a la demandante la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales. Cabe precisar que este alto tribunal confirmó la sentencia de primera instancia (Lea: Defectuosa elaboración de historia clínica no hace automáticamente responsables al profesional o a la institución médica).

 

Según la corporación, a pesar de que no está demostrada la causalidad entre la omisión de la entidad demandada y la amputación del dedo de la demandante, la demora en la autorización para la realización de la consulta causó perjuicios morales a la paciente.

Imputación del daño

 

De conformidad con los hechos y pretensiones de la demanda, la accionante no limitó la imputación del daño a la pérdida del dedo. Por el contrario, reclamó expresamente perjuicios morales por “los sufrimientos, dolores recibidos en su humanidad, daño estético de la mano derecha (amputación del dedo índice), preocupación, ante lo que pensaba una complicación mayor, angustia, zozobra, rabia e impotencia…”.

Así las cosas, la demora en la que incurrió la Dirección Seccional causó que la víctima directa careciera de una información oportuna respecto de su estado de salud, lo cual le generó los sentimientos indicados, los cuáles deben ser reparados (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).

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