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Se requiere concepto técnico para demandar al Estado por eventos adversos de vacunación contra el covid-19

07 de Febrero de 2022

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En agosto quedarían abiertos todos los grupos priorizados para vacunar (Minsalud)

No existe en el ordenamiento jurídico disposición alguna que obligue a la aplicación de la vacuna contra el covid 19, por lo que prevalece la autonomía individual para tomar decisiones, inclusive dejando libertad para ejercer o no un derecho, en concordancia con lo previsto sobre el consentimiento informado para la vacunación, indicó el Ministerio de Salud.

En lo que se refiere a reparación o indemnización por eventos adversos posteriores a la vacunación, la entidad recordó que fue expedido el Decreto 601 del 2021, por el cual se desarrollaron las competencias de vigilancia de los mismos.

De acuerdo con esta norma, el concepto técnico especializado emitido por el consejo de evaluación creado por la misma es un requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa en demandas relacionadas.

Así mismo, señala, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) podrá emitir lineamientos para que las entidades públicas utilicen los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los casos en que se reclame la responsabilidad patrimonial del Estado por un evento adverso derivado de la aplicación de la vacuna contra el covid-19, cuando el concepto técnico mencionado indique que sí existe un nexo de causalidad entre la vacuna y el efecto adverso.

Esta norma también establece que las conciliaciones y condenas contra el Estado y las entidades del orden nacional por dichos eventos adversos posteriores a la vacunación serán financiadas con cargo a los recursos del Fondo de Contingencias Judiciales administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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