Se requiere agotar procedimiento previo para suspender licencia por reincidencia en infracciones de tránsito
05 de Mayo de 2021
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Nota:
120288
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva de un concepto emitido en agosto del 2020 y advirtió que para declarar la reincidencia por infracción a las normas de tránsito y determinar si procede o no la suspensión de la licencia de conducción del responsable de la falta se debe aplicar el procedimiento previo establecido en el Código Nacional de Tránsito o el previsto por la ley que introduce a nuestro ordenamiento sistemas tecnológicos para detección de infracciones. Según la providencia, es necesario seguir el procedimiento y aplicar las reglas establecidas en los artículos 135 al 139 del Código de Tránsito o las del artículo 8º de la Ley 1843 del 2017, que introduce sistemas electrónicos para la detección de infracciones de tránsito (fotomultas), en caso de que se trate de un proceso de contravención adelantado por estas ayudas tecnológicas. Entonces, se debe agotar este procedimiento para declarar si se configura o no la reincidencia y si procede o no la suspensión por seis meses de la licencia. Conozca más detalles en el texto adjunto (C. P. Edgar González López).
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