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Se repara el daño y nada más que este: Consejo de Estado

La autoridad judicial está obligada a hacer un examen de las pruebas de ese hecho y su relación con el principio de reparación integral.
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06 de Julio de 2023

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Una ciudadana estuvo vinculada por contrato de prestación de servicios al ICBF en 2005. En junio, mientras la trabajadora se desplazaba en un vehículo, sufrió un accidente como consecuencia de una colisión. Según la demandante, la empresa prestaba el servicio de transporte al ICBF y presentó demanda de reparación directa en contra del ICBF para que fuera declarada responsable de los perjuicios derivados del accidente que sufrió.

El ICBF cuestionó la providencia por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Casanare revocó la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, y accedió a las pretensiones de la demanda de reparación directa. Como consecuencia, ordenó al ICBF a resarcir los perjuicios causados a la señora con el accidente que sufrió. Alegó entonces que se presentó una indebida valoración probatoria y un doble reconocimiento y pago de una indemnización por un mismo evento dañoso, situación que llevaría a una eventual afectación del patrimonio público.

La Sección Tercera del Consejo de Estado manifestó que la autoridad judicial estaba obligada a hacer un examen de las pruebas de ese hecho y su relación con el principio de reparación integral; como no lo hizo así, incurrió en defecto fáctico y en un defecto sustantivo. Precisó que aunque es cierto que el derecho a la reparación integral es una prerrogativa fundamental, también lo es que no puede sobrepasar su contenido, so pena de incurrir en un abuso del derecho o en una fuente de enriquecimiento sin causa. Por ello la doctrina y la jurisprudencia han señalado de forma reiterada que se repara el daño y nada más que este, es decir, todo el que ha sufrido un daño tiene derecho a que le sea resarcido.

La Sala encontró que la valoración de las pruebas por el tribunal se hizo de manera fragmentada, tanto así que valoró parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito y desconoció totalmente el acuerdo transaccional y la constancia de pago de la condena emitida por la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, decidió revocar la sentencia proferida por la Sección Quinta de esta Corporación y, en su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del ICBF (C. P. María Adriana Marín).

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