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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Se pueden celebrar con particulares contratos de aprovechamiento económico del espacio público

20 de Junio de 2023

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El diseño del espacio público, la determinación de su uso y aprovechamiento, así como las obligaciones que se imponen a la administración en la materia y a los particulares que resultan beneficiados con esta prerrogativa, constituye una función administrativa que las autoridades municipales o distritales ejercen en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 82 de la Constitución, 4 y 5 de la Ley 388 de 1997 y 18 y 19 del Decreto 1504 de 1998. 

Según jurisprudencia del Consejo de Estado, la destinación al uso común del espacio público puede ser reglamentada por la autoridad en el ejercicio de sus competencias policivas, pues esa reglamentación constituye un mecanismo para proteger su integridad, de manera que dicho uso puede, bajo ciertas circunstancias, ser limitado de acuerdo con la ley y los reglamentos administrativos, sin que ello constituya violación del artículo 82 superior. 

Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el derecho al disfrute del espacio público no es absoluto, en la medida en que la normativa habilita a las autoridades municipales y distritales a autorizar su uso a particulares en actividades compatibles con su naturaleza y previo cumplimiento de ciertos requisitos, como: 

(i) La existencia de autorización por parte de la administración.

(ii) El uso compatible con la naturaleza del espacio público para no causar afectación a derechos colectivos.

(iii) La formalización de la relación jurídica a través de un vínculo contractual.

En definitiva, dentro del ordenamiento jurídico colombiano existe la posibilidad de que se suscriban contratos que tengan por objeto la entrega del uso del espacio público con la finalidad de que en el mismo se puedan ejercer actividades de aprovechamiento económico, precisó la entidad. 

En efecto, a diferencia del contrato de arrendamiento en el que, de acuerdo con el artículo 1973 del Código Civil, se le entrega al arrendatario el goce del bien de manera exclusiva, en los contratos de aprovechamiento económico no existe exclusividad en el uso del espacio público, sino que debe ser compatible con la condición de espacio público y garantizar el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito por parte de la comunidad.

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