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¿Se puede corregir el acto de nombramiento que recae en persona equivocada?

La normativa permite que la autoridad nominadora modifique, aclare o corrija nombramientos.
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02 de Septiembre de 2022

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El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con la viabilidad de modificar un acto de nombramiento en periodo de prueba por recaer en el aspirante equivocado.

Entidad recordó que, de acuerdo con el artículo 2.2.5.1.11 del Decreto 1083 del 2015 (DUR del sector de la Función Pública), la autoridad nominadora podrá modificar, aclarar o corregir un nombramiento en los siguientes eventos:

  1. Cuando se ha cometido error en la persona.
  2. Cuando aún no se ha comunicado la designación.
  3. Cuando haya error en la denominación, ubicación o clasificación del cargo o recaiga en empleos inexistentes.
  4. Cuando se requiera corregir errores formales, de digitación o aritméticos.

Así las cosas, precisó la entidad, puede ser modificado o aclarado un nombramiento cuando el mismo haya recaído en la persona incorrecta.

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