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Revocan condena que ordenaba reparar a supuesto propietario de área en humedal Jaboque

Cuando en un proceso de reparación directa se alega la propiedad de un bien inmueble respecto del cual se reclamen perjuicios la parte actora debe acreditar esa condición.
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17 de Noviembre de 2022

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En el presente proceso, el demandandante, por medio de una acción de reparación directa contra varias entidades públicas, buscaba que se le indemnizaran los perjuicios por impedir el ejercicio de su derecho de dominio sobre el predio La Providencia, ubicado en el área de protección ambiental humedal Jaboque (Bogotá); de otro lado, por la renuencia de la administración distrital de cumplir con la orden de adquisición de dicho inmueble impartida por el Consejo de Estado, dentro de un proceso de acción popular.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, porque a partir de las escrituras públicas, de los actos registrales y de la inspección judicial practicada se concluía que el actor era propietario de La Providencia, predio de naturaleza privada que no había sido objeto de expropiación, tenía un espacio físico y frente al cual no se modificaron sus linderos con el tiempo, de ahí que hacía parte del área de protección del humedal.

El a quo indicó que la obligación de adquirir el citado inmueble recaía en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), tal como se desprendía de la lectura del fallo de acción popular expedido por el Consejo de Estado; no obstante, como nunca se concretó, era la llamada a indemnizar los daños alegados.

Por otra parte, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia allegó al expediente copia de la sentencia por medio de la cual había declarado nulos los documentos aportados por el actor para acreditar la calidad de propietario sobre el bien, documento que la Sección Segunda del Consejo de Estado decretó como prueba.

Con base en aquel documento, la Sala llegó a la conclusión que actualmente no existe titularidad del derecho de dominio sobre el predio La Providencia por parte del actor, sino que esta recae en cabeza del Distrito Capital de Bogotá, pues la nulidad de las escrituras públicas concede el derecho a que restituyan las cosas al mismo estado en que se encontraban, es decir, como si no hubiera existido el acto nulo; por ende, declaró la falta de legitimación en la causa por activa y revocó la sentencia que condenaba por más de $ 64.000 millones de pesos a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) (C. P.: María Adriana Marín).

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