Revive debate sobre la naturaleza jurídica de los cobros coactivos (9:30 a.m.)
13 de Agosto de 2013
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Nota:
125160
La Sección Primera del Consejo de Estado mantuvo su criterio sobre la naturaleza jurídica de las decisiones emanadas de la administración en un proceso de cobro coactivo, señalando que se trata de pronunciamientos de tipo jurisdiccional, criterio compartido con la Sección Quinta del alto tribunal. Por lo tanto, el análisis de una acción de tutela incoada contra los mismos implica verificar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de este recurso contra providencias judiciales. Esta postura se diferencia de la asumida por la Sección Tercera de la corporación, según la cual del solo hecho de que la ley utilice el vocablo “jurisdicción”, para referirse al cobro coactivo, y de “sentencia”, para aludir la providencia que decide sobre las excepciones, no se sigue que la ley esté atribuyendo una función jurisdiccional a la administración (C.P. María Elizabeth Garcia González).
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