Restitución de tierras es un componente preferente de la reparación integral de víctimas del conflicto armado
12 de Abril de 2021
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Nota:
120615
Las medidas de reparación que adopte el Estado en favor de las víctimas del conflicto armado deben propender por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, tanto en el ámbito individual como colectivo, así como en los aspectos materiales, morales y simbólicos, precisó la Sección Primera del Consejo de Estado. Adicionalmente, indicó que frente a las acciones de restitución de tierras el Estado adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados y en el caso que las acciones adoptadas no la permitan se deben ofrecer alternativas, previa consulta con el afectado, y también la opción de una compensación en dinero, solo en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. También resaltó que esta figura constituye la medida preferente y principal de la reparación integral para las víctimas del conflicto armado. Finalmente, informó que estas víctimas despojadas de sus derechos patrimoniales (de propiedad o derivados de la posesión u ocupación de un bien) tienen derecho a que el Estado restablezca tales garantías en su favor, como medida preferente de reparación y una limitación debe estar motivada en razones de importancia constitucional, bajo el principio de razón suficiente (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).
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