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Responsabilidad fiscal recae necesariamente sobre el manejo o administración de bienes y recursos públicos (11:05 a.m.)

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04 de Agosto de 2016

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La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que para establecer la responsabilidad fiscal se requiere examinar si la conducta comporta gestión fiscal o guarda alguna relación de conexidad con esta. En este sentido, explicó que se deduce por la afectación del patrimonio público, tanto en forma dolosa como culposa, en desarrollo de actividades propias de la gestión fiscal o vinculadas con ella cumplida por los servidores públicos y particulares que manejen o administren bienes y recursos del Estado. Ahora bien, el alto tribunal puntualizó que recae, necesariamente, sobre el manejo o administración de bienes y recursos o fondos públicos, y respecto de los servidores públicos y particulares que tengan a su cargo bienes o recursos del Estado sobre los cuales tengan capacidad o poder decisorio. En el caso analizado, la corporación determinó que la jefe de oficina asesora jurídica no tiene asignadas funciones que encajen dentro del concepto de gestión fiscal, por no estar referidas a la ordenación, control, dirección, administración y manejo de los bienes o recursos de la entidad, o por no implicar poder decisorio sobre dichos bienes o fondos. Por consiguiente, sus omisiones y equivocaciones si bien podrían acarrear una acción disciplinaria, pues las mismas podrían estar relacionadas con el incumplimiento u omisión de sus deberes, no generan consecuencias desde el ámbito de la responsabilidad fiscal, advirtió (C. P. María Elizabeth García).

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