Remoción del depositario provisional de bienes incautados no genera, por sí misma, lucro cesante (12:58 p.m.)
11 de Octubre de 2018
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Nota:
109202
La Sección Primera del Consejo de Estado indicó que las utilidades dejadas de percibir por quien ha sido removido como depositario provisional para la administración de bienes incautados no generan un perjuicio en la modalidad de lucro cesante, porque no existe norma expresa que así lo indique. Según la Sala, el artículo 18 del Decreto 1461 del 2000, cuyo campo de aplicación se refiere específicamente a los bienes administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) en procesos por delitos de narcotráfico y conexos o en procesos de extinción de dominio, estableció que el producto económico resultante de esta forma de administración, es decir el depósito provisional, ingresará al Fondo para la Rehabilitación, la Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (C. P. Hernando Sánchez).
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