Reiteran que pacto arbitral no puede ser derogado tácitamente (2:48 p.m.)
29 de Mayo de 2013
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Nota:
88990
Las partes de un contrato estatal que pretendan alterar, cambiar o modificar la cláusula compromisoria convenida de manera expresa y por escrito deben hacerlo de la misma forma, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado. En consecuencia, tal pacto arbitral no puede ser derogado tácitamente o por inferencia del juez administrativo a partir del comportamiento procesal de las partes, recordó el alto tribunal. Por el contrario, en los casos en que se configure la falta de jurisdicción y competencia por la existencia de dicha cláusula, el juzgador debe declarar la excepción en la sentencia (C. P. Mauricio Fajardo).
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