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Reiteran que en vigencia de la Ley 80 la administración no podía imponer multas unilateralmente (10:32 a.m.)

Redacción legis

14 de Enero de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que durante la vigencia de la Ley 80 de 1993, y antes de que la Ley 1150 del 2007 comenzara a regir, la administración carecía de la potestad de imponer multas de forma unilateral. Según el alto tribunal, dicho régimen contractual solo permitía pactar este tipo de apremio en el contrato, siendo indispensable que la imposición al contratista se produjera por parte del juez natural del contrato, mientras que para aquellos contratos celebrados antes de la reforma del 2007 era necesario que la imposición se diera en vigencia suya. Con este argumento, y en atención al principio de legalidad, la Sala declaró la nulidad de las resoluciones proferidas por el Instituto de Desarrollo Urbano, en las que multó a un contratista por la mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo durante la ejecución de una avenida en la ciudad de Bogotá (C. P. Danilo Rojas). 

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