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Reglan procedimientos para verificar masa bruta de contenedores con carga a ser embarcados en buques que se rigen por el Convenio Solas (2:19 p.m.)

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16 de Agosto de 2016

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La Dimar estableció los requisitos y procedimientos para la verificación de la masa bruta de contenedores con carga de exporta­ción que vayan a ser embarcados en un buque que se deba regir por las reglas del Capítulo VI, sobre transporte de cargas y combustible líquido, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Solas 74 Enmendado), ratificado mediante Ley 8ª de 1980, en puertos marítimos colombianos, con destino de tráfico internacional. Así, por ejemplo, en cumplimiento de la regla VI/5 del Convenio Solas, los contenedores no se llenarán más allá de la masa bruta máxima indicada en la placa de identificación del contenedor. El capitán del buque podrá negar el embarque de los contenedores cuya masa bruta exceda la masa bruta máxima permitida. Para proporcionar dicha masa verificada al capitán del buque o a su representante, al agente marítimo y al representante de sociedad portuaria se podrán emplear medios electrónicos, intercambio electrónico de datos (EDI) o tratamiento electrónico de datos (EDP), con tiempo suficiente antes del embarque para la elaboración e implantación del plano de estiba del buque.

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