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Reglamentan la rendición de cuentas de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el exterior

09 de Marzo de 2022

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Reglamentan la rendición de cuentas de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el exterior (Minrelaciones)

Por medio de la Resolución 1134, del 21 de febrero, el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentó la planeación, asignación y ejecución de recursos, así como la rendición de cuentas de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el exterior.

De acuerdo con la norma, la Dirección Administrativa y Financiera durante el primer trimestre de cada año solicitará a las misiones diplomáticas y oficinas consulares informar las necesidades que garanticen el normal funcionamiento de las mismas para el año siguiente, haciendo uso del formato GF-FO-111 o el que haga sus veces, las que serán distribuidas de acuerdo con el presupuesto asignado, conforme a las reducciones o modificaciones presupuestales que realice el Ministerio de Hacienda.

Las partidas se asignarán mediante resoluciones periódicas y ocasionales, según el caso. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares efectuarán los gastos con cargo a las partidas asignadas y los registrarán en cada concepto presupuestal. La afectación del presupuesto se hará teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo al mismo concepto se cubrirán los demás gastos inherentes o accesorios.

Así mismo, indica, las oficinas consulares, en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea igual o superior a 10 mil personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social a los connacionales que estén en la respectiva circunscripción consular. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor y cuando las circunstancias lo requieran se podrán contratar dichos servicios.

Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el exterior deberán efectuar el cierre de su rendición de cuentas de manera mensual, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del respectivo mes. Una vez se lleve a cabo el cierre mensual de fin de vigencia no es viable variar o ajustar algún dato.

El jefe de misión diplomática o consular certificará el cierre mensual mediante firma digital en los informes de rendición de cuentas correspondientes, como responsable de la ejecución presupuestal a cargo. En caso de que se presente una falla técnica o de cualquier índole, los informes de rendición de cuentas podrán ser firmados a mano alzada, indicando el nombre legible y firma.

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