Reglamentan la rendición de cuentas de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el exterior
09 de Marzo de 2022
Por medio de la Resolución 1134, del 21 de febrero, el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentó la planeación, asignación y ejecución de recursos, así como la rendición de cuentas de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el exterior.
De acuerdo con la norma, la Dirección Administrativa y Financiera durante el primer trimestre de cada año solicitará a las misiones diplomáticas y oficinas consulares informar las necesidades que garanticen el normal funcionamiento de las mismas para el año siguiente, haciendo uso del formato GF-FO-111 o el que haga sus veces, las que serán distribuidas de acuerdo con el presupuesto asignado, conforme a las reducciones o modificaciones presupuestales que realice el Ministerio de Hacienda.
Las partidas se asignarán mediante resoluciones periódicas y ocasionales, según el caso. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares efectuarán los gastos con cargo a las partidas asignadas y los registrarán en cada concepto presupuestal. La afectación del presupuesto se hará teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo al mismo concepto se cubrirán los demás gastos inherentes o accesorios.
Así mismo, indica, las oficinas consulares, en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea igual o superior a 10 mil personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social a los connacionales que estén en la respectiva circunscripción consular. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor y cuando las circunstancias lo requieran se podrán contratar dichos servicios.
Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el exterior deberán efectuar el cierre de su rendición de cuentas de manera mensual, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del respectivo mes. Una vez se lleve a cabo el cierre mensual de fin de vigencia no es viable variar o ajustar algún dato.
El jefe de misión diplomática o consular certificará el cierre mensual mediante firma digital en los informes de rendición de cuentas correspondientes, como responsable de la ejecución presupuestal a cargo. En caso de que se presente una falla técnica o de cualquier índole, los informes de rendición de cuentas podrán ser firmados a mano alzada, indicando el nombre legible y firma.
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