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Actualizado hace 24 minutes | ISSN: 2805-6396

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Reglamentan elección de representantes a la Cámara que ocuparán las 16 curules de paz

07 de Octubre de 2021

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Conozca la hoja de ruta para la elección de las 16 circunscripciones especiales de paz (Cámara de Representantes)

El Gobierno expidió el decreto a través del cual reglamenta las curules para las víctimas, con todas las salvaguardas, con todas las protecciones, para que puedan tener su presencia en el Congreso de Colombia y hacer valer sus derechos.

 

Las disposiciones contenidas en el Decreto 1207 se establecen de acuerdo con el Acto Legislativo 02. del 25 de agosto del 2021, y buscando que estas curules sean ocupadas efectivamente por quienes fueron víctimas de la violencia. Estas elecciones de los representantes que ocuparán las 16 curules de paz se realizarán el 13 de marzo del 2022. (Lea: Conozca la hoja de ruta para la elección de las 16 circunscripciones especiales de paz)

 

Según la norma, la respectiva curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deben elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.

 

Desmovilizados no pueden inscribir candidaturas

 

De acuerdo con la norma, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos 20 años no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de paz. El término es el comprendido entre el 1º de diciembre de 1996 y el 1° de diciembre del 2016. (Lea: Esta es la norma que fija el calendario para la elección de circunscripciones especiales de paz)

 

Esta prohibición aplica igualmente para aquellos miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilizaron a partir del 1° de diciembre del 2016, o que hayan reincidido en la comisión de delitos luego de haberse desmovilizado de manera individual y/o colectiva.

 

El Consejo Nacional Electoral solicitará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) la verificación en base de datos para establecer si los inscritos como candidatos tienen o no la condición de desmovilizado colectivo o individual.

 

Prohibición a partidos políticos

 

No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica. Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la inscripción.

 

Igualmente, no podrán aspirar quienes hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados.

 

Sanciones

 

Quienes sean elegidos como representantes sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas se les impondrá la sanción de pérdida del cargo, mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley, y ello conllevará la inhabilidad respectiva.

 

En el evento en que un candidato haya sido elegido sin el cumplimiento de las reglas y requisitos, la respectiva curul no podrá ser remplazada.

 

Los representantes a la Cámara que sean elegidos por una circunscripción no podrán ser reemplazados si son condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad.

 

Tampoco quienes renuncien siendo vinculados a procesos penales en Colombia por la comisión de los delitos mencionados o por falta temporal derivada de una orden de captura o medida de aseguramiento dictada en los correspondientes procesos penales.

 

El incumplimiento de los requisitos será causal de revocatoria de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral.

 

Esto se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y administrativas a que haya lugar.

 

Inscripción de candidatos

 

Los candidatos que participen en la elección solo pueden ser inscritos ante la Registraduría por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres y grupos significativos de ciudadanos.

 

Cuando las circunscripciones coincidan con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

 

  1. Los consejos comunitarios debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.
  2. Los resguardos y las autoridades indígenas debidamente constituidos y registrados ante el Ministerio del Interior.
  3. Las Kumpany (conjunto de grupos familiares) debidamente registradas ante el Ministerio del Interior.

 

Candidatos por grupos significativos de ciudadanos

 

La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos requerirá el respaldo ciudadano equivalente al 10 % del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirán más de 20.000 firmas.

 

Requisitos

 

Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Los establecidos en la Constitución y la ley para ser elegido Representante a la Cámara.
  2. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección, o los desplazados que se encuentren en proceso de retorno, con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, quienes deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.
  3. Acreditar su condición de víctima del conflicto en los términos del presente decreto.
  4. Ser ciudadano en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

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