Reglamentan derecho a retribución en proyectos de asociación público privada (3:12 p.m.)
13 de Diciembre de 2017
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Nota:
58327
En los proyectos asociación público privada el derecho del asociado privado a recibir retribuciones está condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, cumplimiento niveles de servicio y estándares de calidad. En los contratos para ejecutar dichos proyectos podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales, previa aprobación del ministerio u órgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado y cumpla con las siguientes condiciones: (i) haya sido estructurado contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecución podría haberse realizado y contratado en forma independiente y autónoma y la unidad que se va a remunerar esté disponible y cumpla con niveles de servicio y estándares calidad previstos para la misma y (ii) el monto del presupuesto estimado de inversión de cada unidad sea igual a superior a 100.000 Smmlv.
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