Reglamentación de la reforma tributaria establece tarifa de retefuente por IVA para proveedores de sociedades de comercialización internacional (5:14 p.m.)
24 de Febrero de 2011
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Nota:
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Mediante el Decreto 493 del 2011, el Gobierno acaba de reglamentar los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario, este último adicionado por la reciente reforma tributaria (Ley 1430/10), que incluyó como agentes de retención del impuesto sobre las ventas a los responsables del régimen común proveedores de sociedades de comercialización internacional. A partir de la fecha, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen por parte de tales proveedores en la adquisición de bienes y servicios gravados, será del 75% del valor del impuesto, señala el reglamento.
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