Régimen pensional general se puede aplicar cuando el especial sea menos favorable: Sección Segunda (11:52 a.m.)
18 de Febrero de 2019
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Nota:
122154
La finalidad de los regímenes especiales es conceder beneficios legales a grupos determinados de trabajadores y no constituirse en un elemento de discriminación para dificultarles el acceso a los derechos mínimos consagrados en la legislación para la generalidad. En ese sentido, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado, si el régimen especial resulta ser menos favorable que la norma general, se impone la aplicación de esta última, pues la filosofía de las regulaciones especiales es buscar el mayor beneficio. En virtud del principio de favorabilidad y en desarrollo del derecho a la igualdad, es viable que en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para docentes se aplique el régimen de la Ley 100 de 1993, pese a que su normativa especial sea otra (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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