Régimen de notificaciones de actos administrativos puede omitirse en casos de especial urgencia (3:36 p.m.)
27 de Diciembre de 2012
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Nota:
85915
El Consejo de Estado reiteró que cuando la administración ejecuta materialmente un acto administrativo que no ha cumplido con las exigencias previstas en el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo (CCA), se genera una conducta ilegal, cuyos perjuicios pueden perseguirse a través del ejercicio de la acción de reparación directa. Sin embargo, al analizar el caso concreto consistente en la demolición de inmuebles afectados luego del terremoto de la zona cafetera ocurrido en 1999, el alto tribunal señaló que existen disposiciones especiales, como el Decreto 919 de 1989, que organiza el Sistema Nacional para Prevención y Atención de Desastres, según el cual en casos de especial urgencia la autoridad podrá proceder a la demolición de manera inmediata de inmuebles que impliquen un riesgo para la seguridad y tranquilidad pública, por lo que los actos administrativos que ordenaron las demoliciones en la ciudad de Armenia no están viciados de ilegalidad (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
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